La oficina del Servicio Nacional de Migración en Penonomé, Coclé, atenderá los requerimientos de los habitantes de la zona, dando prioridad a los empleados de la minera.
De la resolución número 18972 del Servicio Nacional de Migración:
Se resuelve:
PRIMERO: Se crea dentro de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Migración, la OFICINA ESPECIAL, ubicada en el Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé.
SEGUNDO: La OFICINA ESPECIAL del Servicio Nacional de Migración, prestará el Servicio Migratorio a los extranjeros que se encuentren en ésta área del país, así como a los
trabajadores extranjeros que ingresarán a la República de Panamá para establecerse como parte de la fuerza laboral de LA EMPRESA MINERA PANAMA SA.
Queda entendido que esta OFICINA ESPECIAL del Servicio Nacional de Migración no brindará servicios de forma exclusiva a LA EMPRESA, y por lo tanto está abierta a atender a todo usuario extranjero que requiera de los servicios migratorios establecidos por ley en la República de Panamá.
TERCERO: La OFICINA ESPECIAL del Servicio Nacional de Migración, tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Filiación;
b) Recibir solicitudes de Permisos de Residentes Temporales y Residentes Permanentes, de conformidad con la legislación migratoria vigente, sus reglamentaciones y previo cumplimiento de los requisitos establecidos;
c) Expedir carnés correspondientes a cada trámite;
d) Notificar Resoluciones;
e) Recibir Recursos de Reconsideración y Apelación;
f) Expedir Certificaciones de Status Migratorios;
g) Tramitar Visas múltiples de entrada y salida del territorio nacional;
h) Atender cualquier otro asunto relacionado con el estatus migratorio de los extranjeros, de conformidad con lo establecido en la legislación migratoria vigente y sus reglamentaciones.
CUARTO: Los funcionarios del Servicio Nacional de Migración serán los encargados de realizar todos los trámites pertinentes para resolver las solicitudes presentadas por los interesados; asi como atender, tramitar y expedir las autorizaciones o aprobaciones de todos los asuntos relacionados con el estatus migratorio de los extranjeros que soliciten algún servicio en la OFICINA ESPECIAL
En cumplimiento de lo antes establecido el Director General del Servicio Nacional de Migración delegará en los funcionarios asignados a laborar en la OFICINA ESPECIAL todas aquellas facultades que la ley le permite.
QUINTO: La OFICINA ESPECIAL del Servicio Nacional de Migración se establecerá en el sitio que LA EMPRESA facilite para tales efectos.
SEXTO: Los funcionarios del Servicio Nacional de Migración que sean asignados a prestar el Servicio en la OFICINA ESPECIAL, darán tratamiento preferente y expedito a las solicitudes y trámites migratorios que se les presentan a nombre de los trabajadores de LA EMPRESA, sus afiliadas, contratistas y subcontratistas.
SEPTIMO: Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Migración que presten servicios en la OFICINA ESPECIAL, recibirán un viático correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del salario mensuaj de cada uno, a fin de cubrir los gastos de movilización en que incurran durante el desempeño de sus labores.
OCTAVO: Todos los costos adicionales que genera el establecimiento de esta OFICINA ESPECIAL del Servicio Nacional de Migración, así como la infraestructura para su funcionamiento, lo asumirá LA EMPRESA MINERA PANAMÁ S.A., conforme lo estableado en el acápite B de la Cláusula Décima Primera de la Ley 9 del 26 de febrero de 1997.