Capítulo XXII
Reinado de Don Fernando V y Doña Isabel I, los católicos
Ordenamiento hecho en las Cortes de Madrigal de 1476. -Ordenamiento de las Cortes de
Toledo de 1480. -Ordenamiento de las Cortes de Toro de 1505.
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Al tiempo que espiraba en Madrid el Rey D. Enrique IV,
se hallaba en Segovia la Princesa Doña Isabel, a quien llegó
la noticia en pocas horas. Fue su primera diligencia prevenir
los oficios funerales con la solemnidad de costumbre, y la
segunda tomar posesión del trono vacante. |
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Sabida la novedad, acudieron a Segovia varios grandes y
caballeros, el gran Cardenal de España D. Pedro González de
Mendoza y D. Alonso Carrillo y Acuña, Arzobispo de
Toledo. Otros se retrajeron de hacer el pleito homenaje,
perseverando en el servicio de Doña Juana, cuya causa
abrazaron y defendieron los más resueltos con las armas. |
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Si no todas, las más ciudades y villas del reino alzaron
pendones por Fernando e Isabel, y enviaron procuradores que
les dieron obediencia(710). |
Cortes de Segovia de 1474. |
Fueron proclamados los nuevos Reyes en Segovia el 13 de
Diciembre de 1474. Los grandes, prelados y caballeros que
no acudieron al primer momento, llegaron unos en pos de
otros, y lo mismo los procuradores, sin día fijo, llamados por
cartas de la Reina los menos diligentes. Explican la tardanza
estar en pleito la sucesión, y ser muchos los señores y no
pocos los pueblos que esperaban los sucesos para declararse
por el partido al que se inclinase la fortuna. |
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Cuenta Hernando del Pulgar que «dende a pocos días
partieron el Rey e la Reina de Segovia para Medina del
Campo, e dende fueron a Valladolid... e allí estovieron
algunos días, e ficieron grandes fiestas, e recibieron
homenajes de algunos caballeros e cibdades e villas del reino
que fincaban por recebir»(711). |
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No falta quien haya puesto en duda si hubo Cortes de
Segovia en 1474 para dar obediencia a los Reyes Católicos,
fundándose en que con fecha 16 de Enero de 1475
escribieron desde aquella ciudad a la de Toledo una carta en
la cual la requerían que luego enviasen mensajeros con poder
bastante a fin de hacerles el homenaje que les había ofrecido.
«Ignoramos si esto fue dicho al mismo tiempo a las otras
ciudades (añade el autor aludido), y si llegaron a reunirse
Cortes con el expresado motivo; pero presumimos que no
sucedió así.» |
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La carta de que se trata es un llamamiento particular de
los Reyes Católicos a la ciudad de Toledo, que no se apresuró
a mandar sus procuradores a Segovia, como hicieron otras
ciudades menos principales; y era éste uno de los homenajes
que, según las palabras del Pulgar, «fincaban por recebir.» |
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Hubo sin duda en las Cortes de Segovia de 1474 ciertas
irregularidades que la turbación de los tiempos suele llevar
consigo. Faltó la convocatoria general; pero fue suplida por
los llamamientos particulares y la pronta voluntad de los
pueblos, tomando unos ejemplos de otros; de suerte que si
fueron pocos los que dieron la obediencia a la Reina en
Segovia el 13 de Diciembre de 1474, todos los estados
hicieron homenaje y besaron la mano al Rey el 2 de Enero de
1475(712). Que algunos grandes prelados y caballeros, o
algunas ciudades y villas se retrajesen de prestar el juramento
de fidelidad a los nuevos Reyes mientras estaba en balanza la
corona, o tuviesen por mejor la causa de Doña Juana, no
obsta para contar estas Cortes en el número de las generales. |
Cortes de Medina del Campo de
1475. |
En 7 de Febrero siguiente, permaneciendo los Reyes
Católicos en Segovia, convocaron otras para jurar a la Infanta
Doña Isabel por Princesa y heredera de los reinos de Castilla
a falta de varón. El llamamiento fue general, el lugar
designado la corte, el plazo «fasta mediado del mes de Marzo
primero que viene»(713). |
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El autor citado afirma que estas Cortes «se reunieron en
Valladolid, y estándose celebrando en 21 de Octubre, se
dirigió nueva convocatoria a Toledo para que mandase a sus
procuradores antes de concluirse, pues ya están casi llegadas
al cabo»(714). |
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En efecto, consta que los Reyes Católicos mandaron
celebrar Cortes en Valladolid; que acudieron al llamamiento
los procuradores de las ciudades y villas; que Toledo dejó de
enviar los suyos, y que fue requerida por tercera o cuarta vez
para que los enviase a fin de entender en la conclusión de los
negocios pendientes, «con apercibimiento que vos fago
(decían los Reyes) que si luego no los enviaredes que los
procuradores de las cibdades e villas continuarán en absencia
vuestra las dichas Cortes hasta las fenecer e acabar, sin vos
más llamar para ello.» |
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Esto pasaba en Valladolid el 21 de Octubre de 1475; pero
antes, a 3 de Agosto, estaban los Reyes Católicos en Medina
del Campo, en donde tenían juntos los procuradores de
Cortes, en las cuales les fueron concedidos 172 cuentos de
mrs. de servicio, y por los prelados y las iglesias cantidades
de plata prestada, granos y dinero que puntualmente después
restituyeron(715). |
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La noticia es digna de crédito, no sólo por la autoridad de
quien la da, sino porque declara los nombres de dos de los
tres procuradores de la ciudad de Sevilla, cuya circunstancia
denota que escribía bien informado. |
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Añádese a esto el testimonio de Pulgar, que refiere cómo
los Reyes Católicos, hallándose en Medina del Campo,
acordaron tomar la mitad de la plata de las iglesias para
acudir a los gastos de la guerra, «con obligación que ficieron
de la pagar, para la qual paga luego diputaron treinta cuentos
que se habían de pagar en el reino del pedido e monedas
dentro de tres años»(716). |
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Resulta averiguado que los Reyes Católicos celebraron
Cortes en Medina del Campo en los primeros días del mes de
Agosto de 1475. |
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Estas Cortes fueron interrumpidas por la necesidad de
poner cerco al castillo de Burgos, de proveer a la guarda de
las torres de León y de dar cima a otras empresas militares.
Conjurados los mayores peligros, volvieron los Reyes
Católicos a Valladolid, en donde reanudaron las Cortes sus
trabajos hacia el fin del mes de Octubre, verificándose en
esta ocasión que empezaron en un sitio y acabaron en otro.
De donde se sigue que no hubo Cortes en Medina del Campo
y Cortes en Valladolid el año 1475, sino unas solas que
deben designarse con el nombre de la villa de su origen(717). |
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Es singular que a pesar de los términos de la convocatoria
del 7 de Febrero, ni en Medina del Campo ni en Valladolid
fue jurada la Infanta Doña Isabel. La ceremonia se dilató
hasta las Cortes de Madrigal de 1476(718). |
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La explicación de la tardanza debe buscarse en los sucesos
contemporáneos: tan íntimo es el enlace de la historia
particular de las Cortes y la general de España. |
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Cuando la Princesa Doña Isabel fue aclamada Reina de
León y Castilla en Segovia el 13 de Diciembre de 1474,
acudieron algunos grandes a darle la obediencia, pero no
muchos, porque, como dice Bernáldez, «estaban de secreto a
viva quien vence»(719). Tampoco se dieron prisa a llegar los
procuradores de ciertas ciudades y villas. |
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La parcialidad de Doña Juana, hija presunta de Enrique
IV, negoció el casamiento de esta señora con Alfonso V de
Portugal, convidándole a entrar en Castilla y conquistar el
reino por armas. Dio el monarca portugués oídos a tan
lisonjera proposición, y en efecto, pasó la frontera con un
ejército numeroso en Mayo de 1475, ya desposado con Doña
Juana. El 25 de dicho mes se hizo la proclamación de ambos
pretendientes a la corona en la ciudad de Plasencia con la
solemnidad de costumbre. |
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Como era natural, sa rompió la guerra. Estaba el Rey de
Portugal apoderado de Toro, Zamora, Arévalo, Peñafiel y
otras villas y fortalezas, y del castillo de Burgos. Sus
parciales eran dueños de Ocaña, Ciudad-Real, Trujillo y
diversos lugares y fortalezas de Extremadura. |
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Mientras la fortuna no se declaró por los Reyes Católicos,
los grandes de Castilla se mostraron remisos en someterse a
su obediencia, y a ejemplo de la nobleza, algunas ciudades y
villas tardaron en hacerles el pleito y homenaje. |
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Vencidos los portugueses en la batalla campal que
Fernando V les dio entre Toro y Zamora el 1.º de Marzo de
1476, arrojado el enemigo del suelo castellano, rendidas las
fortalezas de que se había apoderado, «ovo muchas vueltas
en los corazones de los hombres... e los que de palabra se le
habían ofrecido, de hecho le venían a servir... Visto por los
grandes de Castilla que la opinión contraria habían tenido
como nuestro Señor pensaba y peleaba por estos Reyes y
daba en sus manos tantas victorias, cada uno procuraba y
procuró de venir a decir: Tibi soli pecavi, Domine»(720). |
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Recordando los sucesos referidos, se comprende que los
Reyes Católicos no hubiesen juzgado oportuno proceder a la
jura de su hija primogénita en las Cortes de Valladolid o
Medina del Campo, porque en ellas, estando el enemigo tan
ufano en el corazón de Castilla, no podían tener cumplida
representación los tres estados del reino. Era el acto tan grave
no habiendo desistido Doña Juana de su pretensión a la
corona ni el Rey de Portugal de esforzarla con las armas, que
solamente el fallo solemne de unas Cortes generales y
numerosas podía darle la fuerza necesaria para asegurar el
derecho de la legítima descendencia de los Reyes Católicos. |
Cortes de Madrigal de 1476. |
Tomó el Rey la fortaleza de Zamora el 19 de Marzo, y de
allí se fue a Medina del Campo, a donde también acudió la
Reina, que estaba en Tordesillas, y luego ambos partieron
para Madrigal a celebrar Cortes. Ortiz de Zúñiga dice que el
29de Abril de 1476 se hallaban los Reyes en dicha villa
celebrando Cortes; y en efecto, el cuaderno de peticiones
lleva la fecha del 27, lo cual viene a ser lo mismo(721). |
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Fueron las de Madrigal generales, solemnes y concurridas
de los grandes del reino, prelados, vizcondes, ricos hombres,
caballeros, letrados del Consejo y procuradores de las
ciudades y las villas. |
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Según Hernando del Pulgar, los Reyes acordaron llamar a
Cortes «para dar orden en aquellos robos e guerras que en el
reino se facían»; y en otra parte añade que fue jurada «la
Princesa Doña Isabel por Princesa heredera de los reinos de
Castilla e de León para después de los días de la Reina»(722). |
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Además de esto juraron los presentes las capitulaciones
del matrimonio que se concertó entre la Princesa y el
Príncipe real D. Fernando de Nápoles: aprobaron los Reyes
Católicos las hermandades de Castilla ya constituidas, pero
no todavía organizadas, y les dieron cuaderno en el cual se
contienen las ordenanzas por que debían regirse, y decidieron
otros puntos importantes para la reformación de la justicia y
buena gobernación del Estado. |
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Las alteraciones de Castilla en el reinado de Enrique IV,
los bandos de la nobleza dividida entre los Reyes Católicos y
su infortunada sobrina Doña Juana y la guerra con Portugal
habían acostumbrado las gentes a vivir en una libertad
salvaje. Nadie por temor de la justicia dejaba de apoderarse
de lo ajeno o de satisfacer sus deseos de venganza, y
creciendo el número de los malhechores con la certidumbre
de la impunidad, menudeaban los insultos y delitos, sobre
todo en despoblado. |
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«En aquellos tiempos de división (escribe Hernando del
Pulgar) la justicia padecía, e no podía ser ejecutada en los
malhechores que robaban e tiranizaban en los pueblos, en los
caminos e generalmente en todas las partes del reino. E
ninguno pagaba lo que debía, si no quería: ninguno dejaba de
cometer cualquier delito: ninguno pensaba tener obediencia
ni subjeción a otro mayor. E ansí por la guerra presente como
por las turbaciones e guerras pasadas del tiempo del Rey D.
Enrique, las gentes estaban habituadas a tanto desorden, que
aquel se tenía por menguado que menos fuerzas facía. E los
cibdadanos e labradores e homes pacíficos no eran señores de
lo suyo, ni tenían recurso a ninguna persona por los robos, e
fuerzas e otros males que padecían de los alcaides de las
fortalezas e de los otros robadores o ladrones. E cada uno
quisiera de buena voluntad contribuir la meitad de sus bienes
por tener su persona e familia en seguridad»(723). |
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Había ya Enrique IV acudido a este medio violento de
restablecer la paz pública, autorizando la hermandad general
de las ciudades, villas y lugares en la junta de Tordesillas de
1466. Alcanzó grande prosperidad y fue su justicia muy
temida, pero también se dejó ir con la corriente de los abusos
que denunciaron los procuradores a las Cortes de Ocaña de
1469. |
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Apurado el sufrimiento de los pueblos, pensaron algunas
personas principales en hacer hermandades para resistir y
castigar a los tiranos y malhechores. Llegaron estas pláticas a
noticia del contador mayor Alonso de Quintanilla y del
provisor D. Juan de Ortega, y obtenida la aprobación de los
Reyes Católicos, provocaron una numerosa reunión de
procuradores de las ciudades y villas en Dueñas, en donde
quedó asentado y resuelto confederarse por espacio de tres
años, organizar una fuerza armada para perseguir a los
delincuentes, repartir la suma necesaria a fin de pagar sueldo
a 2.000 hombres de a caballo divididos en cuadrillas al cargo
de ocho capitanes, y tomar por general de la hermandad a D.
Alonso de Aragón, duque de Villahermosa. |
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Instituida la hermandad, formó sus ordenanzas, las cuales
fueron aprobadas por los Reyes Católicos a suplicación de
los procuradores en las Cortes de Madrigal de 1476. |
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Hízose la hermandad extensiva a todos los concejos y
obligatoria, cuidando los Reyes Católicos de limitar su
acción a los salteamientos de caminos, robos de bienes
muebles y semovientes, muertes, heridas y prisión de
hombres por propia autoridad, e incendio de casas, viñas y
mieses, siempre que se cometieren estos delitos en campo
yermo o despoblado. Todo lugar menor de 50 vecinos era
habido por yermo o despoblado. |
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En cada ciudad, villa o lugar ordenados a voz de
hermandad se debían nombrar uno o dos alcaldes, según su
vecindario, y cierto número de cuadrilleros a juicio del
concejo. |
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Cuando se denunciaba algún delito por la parte agraviada
o era conocido de oficio, salían los cuadrilleros a perseguir a
los malhechores y se mandaba tocar las campanas a rebato.
Continuaban los perseguidores siguiendo el rastro hasta
recorrer la distancia de cinco leguas, y llegando al cabo, la
emprendían y proseguían por otras cinco los del pueblo
inmediato, y así los demás sin cesar, mientras los
delincuentes no fuesen presos o echados del reino. |
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Los prelados, caballeros, alcaides de los castillos y
tenedores de casas fuertes, los concejos, oficiales y hombres
buenos de cualesquiera ciudades, villas y lugares estaban
obligados a entregar a los malhechores acogidos a su
protección; y si dijeren que no sabían de ellos, debían
permitir a los alcaldes y cuadrilleros de la hermandad el
registro de la morada sospechosa. La resistencia se castigaba
con la pena reservada al malhechor, si fuese habido, además
de otras accesorias. |
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Tenían los alcaldes de la hermandad jurisdicción criminal,
cuyo símbolo era una vara teñida de verde que usaban en
poblado y despoblado. El procedimiento se seguía por
trámites breves y sumarios. Recibida la información del
hecho y preso el delincuente, los alcaldes de la hermandad,
«sabida la verdad simpliciter e de plano sin estrépitu e figura
de juicio», pronunciaban sentencia y la mandaban ejecutar
sin apelación a ningún juez o tribunal superior. |
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La pena de muerte en caso de hermandad por cualquiera
de los delitos previstos en las ordenanzas, se daba
públicamente con saeta en el campo, «según que se
acostumbraba hacer en tiempo de las otras hermandades
pasadas.» |
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Tales fueron, en sustancia, los capítulos de la Santa
Hermandad aprobados por los Reyes Católicos en las Cortes
de Madrigal de 1476. La política que presidió a la institución
de esta fuerza militar permanente no pudo ser más hábil y
discreta. Limitar la jurisdicción de los alcaldes a pocos casos,
someter los cuadrilleros a rigorosa disciplina poniendo a su
frente capitanes y nombrar o hacer que fuese nombrado
general de aquella milicia, siempre en pie de guerra, el
Duque de Villahermosa, hermano bastardo de D. Fernando el
Católico, eran medios seguros de encomendar a los concejos
la persecución y el castigo de los malhechores, evitando los
inconvenientes y peligros de la licencia popular. La unidad
del cuerpo y la concentración del mando convirtieron la
Santa Hermandad en un auxiliar poderoso de la monarquía,
porque los 2.000 hombres de guerra que los concejos
pagaban, «estaban prestos para lo que el Rey o la Reina les
mandasen»(724). |
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Asentado lo perteneciente a la Santa Hermandad, tratose
en las Cortes de reformar la administración de la justicia y
poner orden en el gobierno. |
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Los muchos títulos que Enrique IV concedió del Consejo,
de oidores de la Audiencia y de alcaldes de Corte y de la
Chancillería, a pesar de las peticiones de los procuradores en
contrario y de las promesas del Rey de emendarse, habían
abatido estos oficios hasta envilecerlos, como se ha visto al
examinar el cuaderno de las Cortes de Santa María de Nieva
de 1473. Los Reyes Católicos, en éstas de Madrigal de 1476,
accediendo a lo suplicado por los procuradores, redujeron a
cuatro el número de los alcaldes de Casa y Corte, y a nueve
el de los alcaldes de provincia que formaban parte de los
tribunales superiores, revocaron las mercedes de alcaldías
acrecentadas y otorgaron que no darían título del Consejo, de
la Audiencia ni de la Chancillería sino en caso de vacante. |
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La misma suerte corrió otra petición para que reformasen
el Consejo, la Audiencia y la Chancillería, procurando que
hubiese buenos jueces y oficiales y estuviesen bien pagados,
pues mostraba la experiencia que la falta de justicia
reconocía por causa la corrupción y poco temor de los malos
jueces, de donde procedían la dilación de los pleitos y otros
daños que no remedió Enrique IV, aunque lo prometió en las
Cortes de Ocaña de 1469. |
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Las personas poderosas se hacían pagar lo que les era o no
debido sin mandamiento de juez y sin guardar orden ni forma
de juicio. Tomaban por su propia autoridad prendas a los
deudores, y con este color cometían robos como salteadores
de caminos. Las peticiones dadas a D. Enrique IV en las
Cortes de Ocaña de 1469 y Santa María de Nieva de 1473, no
habían producido efecto, ni tampoco las ordenanzas de las
hermandades para perseguir a los delincuentes y castigar los
delitos. |
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Al despojo de los bienes se añadían las fuerzas y prisiones
de los despojados, que no hallaban amparo en la justicia. La
ley hecha por Don Juan II en las Cortes de Valladolid de
1447 contra tales desafueros no se cumplía. |
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Los alguaciles, merinos y otros ministros inferiores de la
justicia embargaban a los labradores por deudas los bueyes y
ganados de labor, y a los caballeros e hidalgos sus armas y
caballo, contra el tenor y forma del derecho y las leyes del
reino. |
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Los Reyes Católicos dieron la razón a los procuradores, y
otorgaron las tres peticiones terminantes a corregir los abusos
de que se dolían. |
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Don Juan II en las Cortes de Segovia de 1433 hizo un
arancel que tasaba los derechos de los libramientos,
privilegios, sobrecartas, etc., en razón de los pleitos y
negocios que se ventilaban en la corte. Enrique IV, cediendo
a los ruegos e importunaciones de los interesados, reformó
aquellas ordenanzas y fijó derechos mucho más altos; «pero
aun estas tasas desordenadas (dijeron los procuradores) no
pudieron tanto henchir la cobdicia de los oficiales que por
maneras exquisitas no llevasen más contías... que debían
haber. E como estos tales oficiales hayan de poner la mano
en muchas cosas, hacen tan grande estrago en las haciendas
de muchos, que es cosa intolerable.» La petición fue
cumplidamente satisfecha, dando los Reyes Católicos un
extenso y minucioso arancel más moderado. |
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Suplicaron los procuradores que para evitar las maliciosas
dilaciones de los pleitos no fuesen admitidos por los jueces y
tribunales sino dos escritos a cada parte en ninguna instancia
hasta la conclusión, y otros dos en adelante en la prosecución
del negocio, y asimismo que después de publicados los
testigos no se mandase hacer probanza sobre aquellos
artículos ni sobre los contrarios, salvo por escrituras
auténticas o confesión de parte, porque además de entorpecer
el curso de la justicia, se abría camino al soborno y
corrupción de los testigos y a las pruebas falsas. |
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En cuanto a lo primero, respondieron los Reyes que se
guardase la ley de D. Juan I dada en las Cortes de Bribiesca
de 1387, y respecto de lo segundo, acordaron la reforma
solicitada por los procuradores. |
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Los jueces eclesiásticos, así los ordinarios como los
conservadores, de tal suerte usurpaban la jurisdicción real de
los seglares, que apenas les dejaban el crimen entre legos de
que pudieran conocer. Aquéllos prendían a los legos y se
entrometían en causas profanas, y éstos los distraían de su
propio fuero y los trataban injusta y ásperamente, y unos y
otros turbaban la paz de las conciencias lanzando censuras.
Los alguaciles eclesiásticos «han tomado la osadía de traer
varas, no teniendo facultad para ello, lo qual es contra toda
razón e justicia, e cosa non usada en los tiempos antiguos»; y
de aquí que los legos no se atreviesen a resistirles, y que los
prelados, cuya era la jurisdicción eclesiástica, «se llamasen a
posesión.» Los frailes de la Trinidad y de la Merced y otras
órdenes religiosas alegaban privilegios para ver los
testamentos, y reclamaban las mandas hechas a personas y
lugares inciertos a título de redención de cautivos. Si el
difunto nada les había dejado, pretendían otro tanto como
importaba la mayor manda contenida en el testamento, y
llegaban al extremo de sostener que tenían derecho a todos
los bienes de los que morían intestados. |
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Los Reyes Católicos hallaron justa la petición contra los
abusos de la jurisdicción eclesiástica, mandaron observar la
ley dada por Don Juan II en Tordesillas en 2 de Mayo de
1454 en defensa de la jurisdicción real, y confirmaron la de
Alfonso XI revocando cualesquiera cartas y privilegios
concedidos por él o los Reyes sus antecesores a los institutos
religiosos en razón de las demandas con que fatigaban a los
herederos y testamentarios de los finados. |
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Renovose en estas Cortes la cuestión tan debatida del
nombramiento de corregidores. Las leyes del reino no
consentían que el Rey los enviase a ninguna ciudad, villa o
provincia sino a petición del concejo o concejos, cuando así
cumpliese y sólo por un año prorogable por otro y no más,
ejerciendo el corregidor bien su oficio. Los corregidores
suplicaron contra la práctica de alargar los corregimientos
dos, tres, cuatro o más años, porque (decían) «con esto se
hacen parciales e banderos en los pueblos donde están»; pero
los Reyes Católicos, cuya política ya se inclinaba a llevar la
representación de su autoridad a todo el territorio de la
monarquía, no hallaron conveniente renunciar a la facultad
de nombrar magistrados que administrasen justicia en su
nombre y reprimiesen con igual vigor los desmanes de la
nobleza y la licencia popular, por lo cual respondieron que
«asaz bien provisto está por las leyes de nuestros reinos.» |
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Obsérvase en esta petición que ya se daban corregidores a
las provincias con jurisdicción sobre varios concejos,
rompiendo con la costumbre de enviarlos a tal ciudad o villa.
El corregidor de provincia era un verdadero gobernador por
el Rey de cierta comarca, oficio que tenía semejanza con el
más antiguo de adelantado, con la diferencia de predominar
en el uno las armas y en el otro las letras. |
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Recordaron los procuradores las leyes hechas por Enrique
IV en las Cortes de Valladolid de 1442 y Ocaña de 1469
contra el exceso de las mercedes, origen del estrago y
disipación de su patrimonio real, cada vez más disminuido en
fuerza de tantas donaciones de ciudades, villas, lugares y
términos de la corona. Añadieron que no había cumplido la
promesa de revocar las mercedes de juro de heredad y por
vida concedidas desde el mes de Setiembre de 1464 en
adelante, ni tampoco puesto el orden debido en el
repartimiento de los mrs. situados en rentas determinadas
conforme a la ley dada en las Cortes de Santa María de Nieva
de 1473, y suplicaron que tornasen a la Corona real las villas
y lugares de behetría que habían pasado a ser de señorío,
entregándose a algunos caballeros y personas poderosas para
que los defendiesen contra las persecuciones que de ellos
mismos venían. |
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Otorgaron los Reyes Católicos la petición relativa a
moderar las mercedes, aplazaron la revocación de las hechas
por Enrique IV, temerosos de provocar el descontento de la
nobleza, y fieles a su política de disimular lo que no podían
corregir, respondieron que mandarían ver lo tocante a las
behetrías y proveerían lo conveniente a su servicio. |
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La insensata prodigalidad de Enrique IV se había
extendido a dar oficios de por vida en su Casa y Corte.
Apenas subió al trono Isabel la Católica, se rodeó, como era
natural, de las gentes que habían seguido su bandera cuando
Princesa. Los oficiales nombrados por su hermano con la
condición de conservar los cargos mientras viviesen, se
quejaron del despojo, y los puestos por la Reina defendían su
posesión con buenas razones. |
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Los procuradores se hallaban perplejos. Por una parte
(decían a la Reina), habiendo sucedido vuestra alteza como
heredera universal del Rey vuestro hermano, y siendo así que
por ficción de derecho el heredero se reputa una misma
persona con aquel a quien sucede, parece que los oficios no
espiraron con Enrique IV, y que los oficiales los deben tener
durante su vida. Por otra, los oficios de vuestra casa y
hacienda son de confianza, «y tales que siempre se mira para
ello la fidelidad e industria de la persona, e que sea acepta e
cognoscida del sennor que dél ha de confiar», por lo cual
siempre acostumbraron los nuevos Reyes, al tomar las
riendas del gobierno, poner consejeros, contadores,
mayordomos, secretarios, camareros, despenseros y demás
oficiales del servicio de su casa y administración de su
hacienda, escogiendo personas de su agrado; pero si ofrecía
inconvenientes y aun peligros para el Rey depositar sus
secretos en sujetos desconocidos o de fidelidad dudosa, no
militaba la misma razón en las alcaldías, regimientos,
alguacilazgos, merindades, juraderías, escribanías y otros
oficios de administración de las ciudades, villares y lugares.
En conclusión, para terminar las contiendas pendientes y
evitar cuestiones en los tiempos venideros, suplicaron los
procuradores a la Reina que ordenase en forma de ley lo que
por bien tuviere. |
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La respuesta fue que los oficios de la Casa y Corte del
Príncipe quedasen reservados a su libre provisión en llegando
a reinar; y en cuanto a los pertenecientes al Rey, así en su
Casa y Corte y Chancillería, como en las ciudades, villas,
lugares y provincias del reino, se respetase el derecho de sus
poseedores. |
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Con este tino y prudencia cortaron los Reyes Católicos el
nudo de la dificultad, conservando cerca de sí los servidores
de más confianza, sin ofender a los que tenían oficios por la
vida, ya fuesen de justicia, ya de administración de la
hacienda y gobierno de los pueblos. |
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A ruego de los procuradores redujeron al número antiguo
el de alguaciles de Corte, y se reservaron proveer lo
conveniente respecto al de alcaldes, regidores y escribanos,
acrecentado desde Setiembre de 1464, cuya disminución
otorgó Enrique IV en las Cortes de Ocaña de 1469 y Santa
María de Nieva de 1473. |
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También mandaron consumir las contadurías mayores que
vacaren, hasta reducirlas al número antiguo de dos. |
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En materia de tributos declararon que las sillas, frenos,
espuelas y estribos no debían ser habidos por armas, y por
tanto debían pagar alcabala; confirmaron la ley hecha en las
Cortes de Santa María de Nieva de 1473, para que no se
estableciesen portazgos nuevos, revocando cualesquiera
mercedes y privilegios en contrario, y prohibieron a los
alcaldes, regidores, jurados y demás oficiales de concejo
arrendar por sí ni por tercera persona las rentas reales y las de
los propios de las ciudades, villas y lugares conforme a lo
establecido en las leyes del reino. |
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Limitaron los Reyes Católicos la exención de pechos en
favor de los que hubiesen obtenido cartas de hidalguía;
ordenaron que solamente el Rey pudiese armar caballeros
con las ceremonias y solemnidades determinadas en las
Partidas para evitar que por este camino se disminuyese el
número de los vasallos pecheros; ofrecieron suplicar al Papa
en razón de los clérigos que se resistían a pechar por las
heredades que compraban a los legos, y acordaron exigir el
pago de los pedidos repartidos en el reino de Galicia, que
hacía tiempo andaba muy remiso en satisfacer la deuda de los
tributos, y obligar a rendir cuentas a los contadores mayores
con toda puntualidad. Respecto a lo debido antes del
fallecimiento de Enrique IV y a los finiquitos que dio, no
embargante la ley hecha en las Cortes de Ocaña de 1469,
respondieron a los Procuradores que proveerían sobre ello
según entendieren conveniente a su servicio. |
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Fijaron los Reyes Católicos, a ruego de los procuradores,
el valor relativo de las monedas de oro, plata y vellón, a
saber: los excelentes en 880 mrs; los enriques castellanos en
la mitad, o sea 440; las doblas de la banda en 340; los
florines en 240; el real en 30, y la blanca en 10, o sean tres
blancas un mr.; es decir, que subieron el valor de la moneda
con respecto al que tenía según la pragmática de Segovia de
1471, salvo el real, que bajó de 31 a 30 mrs. |
|
Reclamaron los procuradores la observancia y fiel
ejecución de las leyes dictadas para reprimir la «endiablada
osadía» de sacar la moneda de oro, plata y vellón, de la cual
ya quedaba tan poca, que era de temer desapareciese del
todo, sumiendo el reino en una extremada pobreza. Decían
que nunca se aplicaba la pena al delincuente, «e quando
mucho se hace, es que algunas personas que lo podrían
corregir e castigar, llevan algún cohecho a los culpados en
este delito, o con esto callan luego», y suplicaron a los Reyes
Católicos que mandasen guardar y cumplirlas ordenanzas
hechas por sus antepasados, principalmente la de Segovia de
1471, y no concediesen perdón a los que por sentencia
definitiva fuesen condenados a muerte; petición otorgada en
todas sus partes. |
|
Obligose Enrique IV a no dar cartas de naturaleza a
extranjeros, cuya merced los habilitaba para obtener
beneficios en las iglesias de León y Castilla como si hubiesen
nacido en estos reinos, y aun revocó las concedidas,
rindiéndose a las vivas instancias de los procuradores a las
Cortes de Santa María de Nieva en 1473. Sin embargo,
contra el tenor de esta ley, perseveró en el abuso de favorecer
a los clérigos extranjeros con mengua y en perjuicio de los
naturales. |
|
Los Reyes Católicos confirmaron el ordenamiento de
Nieva, dieron por nulas todas las cartas de naturaleza
expedidas por Enrique IV, y acordaron que en adelante no se
otorgase dicha gracia a persona alguna, salvo por grandes
servicios y a pedimento de los procuradores de Cortes. |
|
Protegieron la ganadería mandando guardar las leyes para
que no se pidiese ni cogiese más de un servicio de montazgo
cada año, y fuesen respetadas las cañadas y caminos de los
pastores; fijaron la ley de once dineros y cuatro granos a la
plata de marcar para labrar piezas sin fraude de los
compradores, y evitar que los plateros fundiesen la moneda;
prohibieron los tableros de juego que algunos concejos
arrendaban; renovaron las leyes contra la usura, y
especialmente las dadas por Enrique III, y la hecha por
Enrique IV en las Cortes de Toledo de 1462 acerca de la
contratación entre cristianos y Judíos; aumentaron las
precauciones y cautelas para impedir que a título de bienes
mostrencos fuesen los verdaderos dueños privados de su
propiedad, y castigaron con rigor a los blasfemos; todo esto
conforme a lo suplicado por los procuradores. |
|
Suplicaron asimismo la derogación de las leyes de
Alfonso XI y Enrique II, en las cuales ordenaban que ni Judío
ni Moro pudiese ser preso por deuda ni obligación que
tuviere con cristiano; otorgaron que Judío ni Moro pudiese
conocer de causa criminal alguna, aunque fuese entre ellos
mismos, limitando la jurisdicción de sus alcaldes a los
negocios civiles, como en los tiempos anteriores a Enrique
IV; mandaron guardar los ordenamientos sobre que los
Judíos y Moros llevasen señales en sus ropas para ser
conocidos, porque los unos y los otros andaban «vestidos de
pannos finos, e de ropas de tal fechura que no se podía
conoscer si los Judíos eran Judíos, o clérigos, o letrados de
grande estado y autoridad, ni si los Moros eran Moros, o
gentiles hombres de palacio», y usaban guarniciones de oro y
plata en las sillas, «e en las espuelas, e frenos, e estrivos, e en
los cintos e espadas», y dictaron reglas para facilitar la
contratación entre cristianos y Judíos sin fraude de usura,
declarando el sentido de la ley hecha en las Cortes de Toledo
de 1472, también de acuerdo con las peticiones de los
procuradores. |
|
La jura solemne de la Princesa Doña Isabel y la institución
de la Santa Hermandad en las Cortes de Madrigal de 1476,
bastarían para hacerlas famosas y memorables. A esto se
añade que tienen la importancia de un plan político o
programa de gobierno en extremo honroso para los Reyes
Católicos. Reformar el Consejo, la Audiencia y la
Chancillería; reducir al número necesario los oficios de su
Casa y Corte; vigorizar la justicia; abreviar los pleitos;
reprimir las invasiones de la jurisdicción eclesiástica con
menoscabo de la real ordinaria; poner coto al exceso de las
mercedes; llevar la representación de la monarquía y del
poder civil a los pueblos por medio de los corregidores;
conferir los beneficios eclesiásticos a los naturales con
exclusión de los extranjeros; arreglar la moneda y restablecer
el orden en la hacienda, no eran grandes novedades en el
fondo, pero sí un conjunto de acertadas providencias
dirigidas a emendar los yerros y reparar las injusticias del
reinado anterior. |
|
A las continuas veleidades de Enrique IV opusieron los
Reyes Católicos todo un sistema, y al menos precio de las
leyes el propósito deliberado y la firme resolución de
hacerlas guardar y cumplir a los grandes y pequeños. |
Ayuntamiento de Madrid de
1473. |
Escribe Mariana que en 1478 se celebraron en Madrid
Cortes generales en que de común consentimiento y acuerdo,
se confirmaron las hermandades por otros tres años(725). Ortiz
de Zúñiga dice que para jurar al Príncipe D. Juan, nacido en
Sevilla el 30 de Junio, mandaron los Reyes Católicos llamar
los procuradores de Cortes, aunque no se señaló por entonces
dónde habían de ser(726). |
|
Lo que hay de cierto es que el Rey, dejando a la Reina en
Sevilla, vino a Madrid por el mes de Abril, a donde le
llamaban los negocios de la Hermandad. En Madrid tuvo
junta de los diputados de las hermandes, en la cual quedó
asentado prorogarlas por tres años más(727). |
|
Así, pues, Mariana padeció el error de tomar por Cortes
generales a quel ayuntamiento a voz de hermandad; y en
cuanto a la noticia de Ortiz de Zúñiga, basta con advertir que,
refiriéndose a un hecho posterior al nacimiento del Príncipe
D. Juan, no se puede confundir con la junta celebrada en
Madrid, que fue anterior. |
|
Además de esto, el llamamiento de procuradores en la
segunda mitad del año 1478 parece poco probable, ya porque
la noticia no se apoya en documento alguno, ya porque no se
halla confirmada en otros autores, y ya, en fin, porque el
Príncipe D. Juan no fue jurado hasta las Cortes generales de
Toledo de 1480. |
Cortes de Toledo de 1480. |
Célebres sobre todo encarecimiento fueron estas Cortes de
Toledo. Oigamos si no al cura de los Palacios, que después
de contar la muerte de D. Juan II de Aragón, y cómo D.
Fernando el Católico pasó a dicho reino y tomó posesión de
la herencia paterna, prosigue diciendo que presto dio la
vuelta para entender en las cuestiones pendientes entre
Castilla y Portugal, «e por facer Cortes... donde convocados
todos los grandes de Castilla, así caballeros como prelados o
procuradores de todas las villas e ciudades de estos reinos,
fueron ordenadas muchas buenas cosas, e comentadas e
declaradas muchas leyes antiguas, e dellas acrecentadas, o
dellas evaquadas, e fechas muchas pragmáticas provechosas
al pro común e a todos, según en el libro que mandaron facer
sus Altezas al Dr. Alfonso Díaz de Montalvo que hoy día
parece, el quallibro mandaron tener en todas las ciudades,
villas e lugares, e llamar el Libro de Montalvo, e por él
mandaron determinar todas las cosas de justicia para cortar
los pleitos»(728). |
|
Pone el autor citado las Cortes de Toledo en el año 1479,
en lo cual no concuerda con Hernando del Pulgar, que
escribe: «En este año siguiente del Señor, de 1480 años,
estando el Rey e la Reina en la cibdad de Toledo, acordaron
de facer Cortes generales en aquella cibdad»(729). |
|
El ordenamiento lleva la fecha de 23 de Mayo de 1480;
pero con esto no se resuelve la cuestión, pues queda siempre
en pie la duda si tuvieron principio al acercarse a su término
el año anterior. |
|
Tampoco la resuelve el Memorial de Galíndez de Carvajal
de modo que disipe toda oscuridad(730). Mariana las fija dentro
del año 1480(731). Colmenares sigue su opinión(732) y Ortiz de
Zúñiga adopta la contraria con buenas razones(733). |
|
La discordia de los autores es más aparente que verdadera,
pues unos dan a las Cortes de Toledo la fecha de su principio,
y otros la de su conclusión. El año que con más propiedad les
conviene, según el criterio de la historia, es el de 1479, que le
asignan Bernáldez y Ortiz de Zúñiga; pero su título oficial
será siempre el de Cortes de Toledo de 1480, porque así
consta del ordenamiento. |
|
Adviértese en este documento la novedad de omitir los
nombres de los grandes del reino, así prelados como
caballeros que rodeaban el trono, limitándose los Reyes
Católicos a declarar que establecieron leyes con acuerdo de
los prelados, caballeros y doctores de su Consejo. La omisión
no parece casual, sino al contrario, muy meditada. Desterrar
de los cuadernos de Cortes la antigua fórmula «estando y
conmigo», tiene grande analogía con el desuso de los
privilegios rodados, porque nadie sospechase que eran
necesarias las confirmaciones de ciertos altos dignatarios de
la Iglesia y del Estado para suplir el defecto de potestad en
los Reyes y dar mayor fuerza a sus actos. La política de
Fernando e Isabel tuvo por norte levantar sobre las ruinas del
régimen feudal una robusta monarquía, capaz de resistir a tan
recias tempestades como descargaron sobre Castilla en los
reinados de D. Juan II y D. Enrique IV. De ahí la preferencia
que dieron en las cosas del gobierno a los letrados, hombres
modestos y de costumbres sencillas, de quienes no podía
sospecharse ambición ni temerse rebeldía, que eran vicios
profundamente arraigados en el ánimo de la nobleza. |
|
Por lo demás, concurrieron a las Cortes de Toledo de
1480 «todos los grandes de Castilla, así caballeros como
prelados, según el testimonio de Bernáldez confirmado por
Pulgar(734). |
|
En cuanto a los procuradores, fueron llamados los de las
ciudades y villas «que suelen enviar procuradores de Cortes
en nombre de todos nuestros reinos», según dicen los Reyes
Católicos en el preámbulo del ordenamiento. Cuáles fueron
estas ciudades y villas allí no se declara; pero por fortuna
Hernando del Pulgar rompe el silencio, y nos hace saber los
nombres de las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia,
Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo,
Sevilla, Córdoba, Jaén, y de las villas de Valladolid, Madrid
y Guadalajara, «que son (añade) las diez e siete cibdades e
villas que acostumbran continamente enviar procuradores a
las Cortes que facen los Reyes de Castilla e de León»(735). |
|
Desde las famosas de Alcalá de Henares de 1348 que se
citan con elogio por lo concurridas, no hay medio de
averiguar el número cierto de ciudades y villas que enviaron
procuradores a las que después se celebraron. Exceptúanse de
la regla general las Cortes de Madrid de 1391, pues se sabe
que asistieron los procuradores de cuarenta y nueve ciudades
y villas. En resolución, no suministra la historia la copia
necesaria de noticias para determinar cuándo y cómo se fue
introduciendo la costumbre de resumir toda la representación
de los reinos de Castilla y León en el voto de catorce
ciudades y tres villas, que era la práctica recibida en los
tiempos de Pulgar. Sin embargo de que tal fuese en 1480 el
uso recibido, nótese que aún no estaba bastante arraigado
para constituir una verdadera tradición, pues todavía a las
Cortes de Valladolid de 1440 concurren los procuradores de
las ciudades, villas y lugares del reino sin número limitado. |
|
En éstas de 1480 fue jurado el Príncipe D. Juan sucesor de
los reinos de Castilla y León, por los grandes, prelados,
caballeros, ricos hombres y procuradores de las ciudades y
las villas. Verificose la solemne ceremonia un día del mes de
Abril, en la iglesia de Santa María, delante del altar mayor(736).
En el cuaderno de las leves y ordenanzas hechas en las
Cortes referidas, se hace mención expresa del acto de la jura
por los procuradores. |
|
Tantas y tan graves materias de justicia y de gobierno se
trataron en las de Toledo de 1480, que es difícil analizarlas.
La fecunda iniciativa y el recto criterio de los Reyes
Católicos rayan muy alto. Esta sola obra bastaría para
acreditarlos de sabios legisladores y hacerlos dignos de
eterna fama. |
|
No menos de treinta y seis capítulos consagraron a la
organización del Consejo, cuya institución fue desde
entonces hasta ayer el eje de la monarquía tradicional de
España. Diéronle nueva planta, y lo compusieron de un
prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados, para que
continuamente se juntasen y despachasen todos los negocios
con brevedad. |
|
Los caballeros y letrados que tenían título de Consejo
podían entrar y hablar de sus propios negocios, pero debían
salir después de haber hablado. Los arzobispos, obispos,
duques, condes, marqueses y maestres de las órdenes
militares podían permanecer en la sala del Consejo; mas
solamente los letrados diputados para el despacho de los
negocios los libraban. |
|
Por este rodeo llegaron los Reyes Católicos a excluir de la
participación en el gobierno supremo a los magnates sin
ofenderlos demasiado, porque conservándoles el título de su
Consejo lisonjeaban la vanidad del prócer orgulloso, y
entregaban el poder a los juristas, hombres de mediana
condición, llanos en su trato, versados en la ciencia del
derecho, celosos en la aplicación de las leyes, cuyos hábitos
de secreto y disciplina facilitaron la organización de la
magistratura, cuerpo destinado a templar con el respeto a la
justicia el rigor de la monarquía, cuando fue mayor el peligro
de que se deslizase por la pendiente de lo arbitrario, una vez
rotas las prisiones en que la tuvo la nobleza durante el largo
período del feudalismo. |
|
Dividieron los Reyes Católicos el Consejo en cinco salas,
que dieron origen a otros tantos Consejos. Una entendía en
las embajadas de los reinos extraños, en las negociaciones
con la corte de Roma otras cosas necesarias de se proveer por
expediente. «La sala de Justicia, compuesta de prelados y
doctores, oía las peticiones, examinaba los pleitos y procesos
que ante ella pendían, y los determinaba por sentencia
definitiva. En otra parte del palacio estaban caballeros y
doctores naturales de Aragón, Valencia, Cataluña y Sicilia,
instruidos en los fueros y costumbres de aquellos pueblos,
según convenía para despachar con acierto las peticiones y
demandas, y en general los negocios que a dichos estados se
referían. Formaban distinta sala los contadores mayores «e
oficiales de los libros de la facienda e patrimonio real», y
también tenían la suya los diputados de las hermandades de
todo el reino que resolvían los asuntos concernientes a la
Hermandad con arreglo a las leyes por que se regía. De aquí
procedieron el Consejo Real de Castilla, el de Aragón, los de
Estado y Hacienda, a los cuales se agregó en estas mismas
Cortes el de la Suprema Inquisición, que conocía de las
causas de la fe y de los delitos de herejía(737). |
|
Reformado el Consejo, cuidaron los Reyes Católicos de
darle nuevas ordenanzas, en las que nada omitieron de cuanto
les pareció conveniente al breve despacho de los negocios.
La asistencia continua, las lloras del trabajo, el secreto en las
deliberaciones, los acuerdos por las dos terceras partes de los
votos, el señalamiento y anuncio de los pleitos que se habían
de ver en el día, el llamamiento de las partes, la decisión de
las cuestiones leves procediendo de plano y sin figura de
juicio, la policía de los estrados, la visita de las cárceles los
viernes de cada semana, las obligaciones de los procuradores
fiscales, relatores y escribanos, todo esto y otras menudencias
se hallan determinadas en las ordenanzas. La previsión de los
Reyes llegó al punto de adoptar precauciones contra la
intemperancia de la palabra, estableciendo la regla, que los
del nuestro Consejo refrenen los decires, e fablas e
interposiciones en tanto que entendieren en los negocios, por
que no se empache, la expidición dellos.» |
|
Declararon los Reyes Católicos su voluntad de asistir los
viernes al Consejo, para concurrir a la deliberación en
negocios arduos, y velar sobre el modo de tratar y resolver
todos los demás, así de gobierno como de justicia. |
|
La competencia del Consejo era muy varia y compleja,
porque a un tiempo ejercía autoridad y jurisdicción por
delegación y en nombre del Rey. Así entendía en lo civil y
criminal, en los casos de fuerza, en las quejas contra sus
individuos y los oficiales de la Casa Real, en las
negociaciones con los embajadores, y por regla general «en
los fechos grandes», salvo los que los Reyes Católicos se
reservaron para determinar por sí mismos, como provisión de
beneficios eclesiásticos, mercedes de por vida o de juro de
heredad, nombramiento de corregidores, oficios de ciudades,
villas y lugres, etc. |
|
De las sentencias y resoluciones del Consejo no había
apelación ni recurso de alzada, nulidad u otro alguno,
excepto el de suplicación ante el Rey o revisión ante el
mismo Consejo. |
|
Las cartas libradas por el Consejo debían ser obedecidas y
cumplidas por todas las personas de cualquiera ley, estado,
condición, preeminencia o dignidad, como si fuesen firmadas
por los Reyes con sus nombres. |
|
También alcanzó la reforma a la Chancillería, tribunal
superior que los Reyes Católicos compusieron de un prelado,
cuatro oidores, tres alcaldes, un procurador fiscal y dos
abogados de los pobres, y determinaron que los pleitos
primeramente conclusos fuesen los primeros que se fallasen,
salvo si los Reyes mandasen dar la preferencia a otro
cualquiera pleito o negocio, o si los jueces, mediando alguna
causa legitima, estimasen necesario anteponerlo. |
|
Fijaron en cuatro el número de los alcaldes de Corte y su
rastro, y establecieron reglas acerca del modo de proceder en
las causas criminales sometidas a su jurisdicción. De las
sentencias de los alcaldes en los negocios civiles se daba
apelación al Consejo. |
|
Limitaron a doce el de escribanos de la Audiencia,
mandaron que los que a la sazón tenían estos oficios los
conservasen por toda su vida, y las vacantes se fuesen
consumiendo hasta reducir las escribanías al número
señalado, y retiraron a los oidores la facultad de proveerlas
por sí. |
|
Eran muchos los escribanos que había esparcidos por el
reino, y los Reyes Católicos, a petición de los procuradores,
ordenaron que en adelante no se diese título de escribanía de
cámara ni pública sino a favor de persona conocida de los del
Consejo, examinada por ellos y juzgada hábil e idónea para
el oficio y en virtud de real mandamiento. |
|
Para evitar los daños que a las partes se seguían de la
ignorancia y malicia de los abogados, encargaron la fiel
observancia de las leyes que los obligaban a prestar
juramento en las manos de un juez de usar bien de su oficio
aconsejando lo justo, absteniéndose de ayudar toda causa
injusta y abandonando la defensa de la parte luego que
conociesen la injusticia. |
|
Suspendieron de sus oficios a los alcaldes del
adelantamiento de Castilla, de cuyas fuerzas y agravios se
quejaron los procuradores, diciendo que los pueblos en donde
ejercían jurisdicción «no recibían de ellos beneficio ni
provecho alguno, salvo cohechos y tiranías.» |
|
Tan severos se mostraron los Reyes Católicos en esta
ocasión, que amenazaron a los desobedientes con las penas
en que incurrían las personas privadas que usurpaban oficios
públicos de justicia, y llevaron el rigor al extremo de declarar
que, si los alcaldes suspensos hiciesen algún embargo o
ejecución, así ellos como los ejecutores fuesen habidos por
robadores, «e ser caso de hermandad para que sean
pugnidos... como si robasen en yermo.» |
|
Prohibieron que los corregidores llevasen el salario del
tiempo en que estuviesen ausentes de sus oficios, excepto si
los sirviesen por sus tenientes nombrados con facultad real, y
lo mismo los pesquisidores enviados para averiguar la razón
de las quejas que se dieren contra ellos, pues acreditaba la
experiencia que por obtenerlos «se hacían infintas e
mudanzas de verdad», apareciendo los más inocentes
culpados; sometieron a juicio de residencia los corregidores,
alcaldes, alguaciles y merinos de las ciudades, villas y
lugares, fijando el plazo de treinta días contados desde el
último en que hubiesen tenido administración de justicia, y
nombraron por veedores personas discretas y de buena
conciencia, a quienes encomendaron visitar cada año las
provincias e informarse de cómo los jueces usaban de su
oficio; de si se hacían torres o casas fuertes en la comarca, y
si sus alcaides o dueños alteraban la paz pública; del estado
de las cuentas de propios de los concejos, no para tomarles
los Reyes cosa alguna de sus rentas, sino por refrenar la
malversación de sus caudales; de las reparaciones que pedían
los puentes, pontones y calzadas de las diligencias que se
practicaban a fin de conseguir la restitución de los términos
comunes usurpados, y de inquirir si las derramas hechas por
los concejos sobre los pueblos fueron cobradas y gastadas, y
en qué se gastaron. |
|
Los veedores o visitadores debían dar a los Reyes
cumplida relación de todo lo que, observasen, y conocidos
los males, eran los remedios prontos y eficaces. |
|
El celo infatigable de los Reyes Católicos por la recta
administración de la justicia avivó su deseo de emprender
otras reformas, cuya mayor parte tendía a mejorar el
procedimiento civil y criminal. |
|
A ruego de los procuradores protegieron los concejos
contra los caballeros y demás personas que por su propia
autoridad ocupaban sus lugares, términos, jurisdicciones,
prados, pastos y abrevaderos, remitiendo estas cuestiones de
posesión a los jueces que debían reintegrar en la plenitud de
su derecho al despojado, sabida la verdad, de plano y sin
figura de juicio. También prohibieron, bajo graves penas,
tornar las rentas eclesiásticas, ora perteneciesen a los
prelados y a los clérigos, ora estuviesen aplicadas a las
fábricas de las iglesias o a los estudios generales de
Salamanca y Valladolid. |
|
Simplificaron los trámites de la recusación de los jueces
sospechosos; estrecharon los términos del segundo y tercer
emplazamiento; atajaron el abuso de las excepciones
maliciosas que por dilatar la paga alegaban los deudores;
determinaron que se hubiesen por fenecidos los pleitos de
menor cuantía, esto es, aquellos cuya estimación no
excediese de tres mil mrs., con la sentencia definitiva del
juez de la ciudad, villa o lugar, y declararon las dudas acerca
del plazo dentro del cual se debían interponer las
apelaciones. |
|
En materia criminal ordenaron que nadie tuviese cargo de
carcelero de la Casa y Corte y de la Chancillería sin ser
presentado a los alcaldes y admitido por ellos como persona
hábil y fiable; renovaron las leyes contra los que encubrían
los malhechores en fortalezas o castillos, o en sus casas de
morada; limitaron el antiguo privilegio concedido para
mantener poblados los lugares de la frontera de Moros, según
el cual se remitía la pena al delincuente después de cierto
tiempo de servicio en la guerra, y confirmaron a los hidalgos
los de no ser puestos a cuestión de tormento, ni presos por
deudas, ni responsables con sus armas y caballos al pago de
las que contrajeren. |
|
Mandaron observar el ordenamiento hecho en las Cortes
de Madrigal de 1476 acerca de la tasa de los derechos que se
debían satisfacer al sacar cartas de merced y otros que
devengaban los oficiales de la justicia; hicieron algunas
declaraciones relativas a los jueces, escribanos, alguaciles y
carceleros, y prohibieron a los procuradores fiscales pedir ni
llevar derecho ni salario de las partes, y a los jueces
asalariados exigir cosa alguna por la vista de los procesos. |
|
La relajación de las leyes y ordenanzas municipales había
dado entrada a muchos y graves abusos, sobre todo en la
provisión de los oficios públicos, corrompiendo la naturaleza
de los concejos, en los cuales se atendía menos al bien
común que a los particulares intereses de algunas personas o
familias poderosas avecindadas en el pueblo o la comarca. |
|
Los Reyes Católicos, cuyos altos pensamientos nunca
fueron parte a distraer su atención de los pormenores del
gobierno y la justicia, prohibieron a los caballeros y
comendadores de las órdenes militares aceptar oficios de
regimiento, ni veinticuatría, ni juradería de ciudad alguna,
villa o lugar, y a los alcaldes, reñidores, jurados, alguaciles y
otras cualesquiera personas que tuviesen voto en el cabildo o
ayuntamiento del pueblo de donde fueren vecinos, vivir con
quien asimismo lo tuviese por razón de su cargo; discreta
precaución para evitar que la discordia penetrase en los
concejos con la facilidad de agruparse los oficiales y
dividirse en bandos. |
|
Establecieron por ley que los regidores residiesen en la
ciudad o villa en donde debían servir sus oficios, por lo
menos cuatro meses del año continuos o interpolados, so
pena de perder los salarios que disfrutaban. |
|
Para corregir los fraudes que cometían renunciando el
oficio en favor del pariente o del amigo en hora cercana a la
muerte, declararon nulas las renuncias, si después de hecha
no viviere el renunciante veinte días. |
|
Revocaron las cartas expectativas de vacante al tenor de
lo ordenado en las Cortes de Valladolid de 1442, así como
las mercedes de dichos oficios en calidad de perpetuos que
prodigaron D. Juan II y D. Enrique IV, y subsistían a pesar de
la ley dada a petición de los procuradores en las de Ocaña de
1469. Los Reyes Católicos hallaron notorios inconvenientes
en hacerlos «quasi de juro de heredad para que vengan de
padre a fijo como bienes hereditarios»; cosa reprobada en
derecho, porque (dijeron) «puesto que se presume que la
persona que tiene el oficio es digna e hábile para lo ejercer,
no se sigue por eso que lo será el fijo o el hermano.» |
|
Parecíalles «cosa desaguisada e de mala gobernación» que
cada ciudad o villano tuviese su casa pública de
ayuntamiento o cabildo, en la cual se juntasen las justicias y
regidores, a entender en las cosas complideras a la república
que han de gobernar», y mandaron a los concejos que las
edificasen señalándoles el plazo de dos años, y conminando a
las justicias y regidores con la pérdida de sus oficios, si lo
mandado no fuese cumplido. |
|
Firmes en el propósito de reservar para los naturales de
estos reinos las dignidades y beneficios eclesiásticos con
exclusión de los extranjeros, aprobaron y ratificaron las leyes
hechas en las Cortes de Santa María de Nieva de 1473 y
Madrigal de 1476 revocando las cartas de naturaleza.
También revocaron las mercedes que los Reyes sus
antecesores habían dispensado a ciertos caballeros y
escuderos de las montañas a quienes concedieron la
provisión de algunas iglesias parroquiales, anteiglesias y
felingresías por juro de heredad, y revindicaron este derecho
para la corona. Dictaron severas providencias contra los
arzobispos y obispos que tomaban o no consentían tomar en
nombre del Rey las alcabalas, tercias, pedidos y monedas que
les eran debidas en las ciudades, villas y lugares de sus
iglesias y dignidades, y contra los clérigos de vida licenciosa
a quienes no trayendo hábito decente y tonsura, retiraron el
privilegio del fuero, y renovaron las leyes dadas por D. Juan I
en las Cortes de Soria de 1380 y Briviesca de 1287 acerca de
las mujeres que públicamente fuesen mancebas de los
clérigos, así como de los frailes y monjes; costumbres
disolutas que procuraron corregir, porque cedían «en ofensa
de Dios e de su Iglesia, e enojo e perjuicio de la república, e
de la buena gobernación de estos reinos, e de la pública
honestidad de las personas eclesiásticas.» |
|
Ordenaron que los excusados, en virtud de privilegios
concedidos a ciertas iglesias, universidades o personas
singulares, se entendiesen ser del número de los pecheros
medianos o menores, y no de los mayores; que en adelante no
hubiese excusados de pechos y derramas concejales, por
relevar a las viudas, huérfanos y personas pobres de las
ciudades, villas y lugares de las grandes fatigas y agravios
que recibían de pagar mayor cuantía que pagarían, si no
fuesen tantos los exentos; que ningún caballero, alcalde,
regidor, jurado ni escribano de concejo arrendase las rentas
reales, ni las de propios de los pueblos, so pena de perder los
oficios o la tercera parte de sus bienes, si oficios no tuvieren;
que no se pidiese a los ganados que pasasen a extremo a
herbajar o saliesen del herbaje, más de un servicio y
montazgo en los puertos antiguos, según lo establecido en las
Cortes de Ocaña de 1469 y Santa María de Nieva de 1473,
«so pena de que qualquier que de otra guisa lo pidiere o
cogiere, muera por ello»; que tampoco se exigiesen
almojarifazgo, diezmo ni otros derechos sobre mercaderías
en puertos de la tierra o del mar, en barcas o ríos, ni por otras
personas ni en otros lugares que los acostumbrados antes del
año 1474, cuando por cartas y licencias de Enrique IV
empezaron las nuevas imposiciones; que los gallineros de la
corte pagasen las aves necesarias para la mesa de los Reyes al
precio de la tasa acordada por el mayordomo de la Casa Real
y los del Consejo, y fuesen siempre acompañados de un
oficial del concejo, «e les fagan dar las dichas aves, e les
fagan pagar»; que ningún caballero ni persona tomase para sí
ni para los suyos posada en las ciudades, villas y lugares de la
Corona, ni los concejos la diesen, pena de diez mil mrs. por
cada vez, y que, yendo la corte de viaje, el mayordomo o
mayordomos de los Reyes se juntasen con los del Consejo y
determinasen el número de hombres, carretas y bestias de
guía que fueren menester, y tasasen lo que se hubiere de
pagar según el camino, el tiempo y la costumbre de la tierra. |
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Puesta la mira en Granada, mandaron los Reyes Católicos
reparar, guarnecer y abastecer los castillos fronteros, y
reivindicaron para sí el quinto de las presas y ganancias de la
guerra, a que ningún particular tenía derecho sino en virtud
de alguna concesión especial, porque se daban al Rey «en
sennal e reconocimiento de naturaleza e sennorío»(738). |
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La vigilante solicitud de aquellos esclarecidos monarcas
no se limitó a cicatrizar las heridas de las discordias civiles
que afligieron los reinos de Castilla en los tiempos
calamitosos de D. Juan II y D. Enrique IV. Adivinaron que
era necesario abrir las fuentes de la riqueza pública para
fundar la gran monarquía de España, ya poderosa y temida
antes de bajar Isabel la Católica al sepulcro, por la gloria de
sus armas y la extensión de sus dominios. |
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Comprendiendo los beneficios del comercio y su influjo
en la prosperidad de los estados, dictaron leyes inspiradas por
el deseo de protegerlo y desarrollarlo. No todas, en verdad,
llevan el sello del acierto contempladas a la luz de la ciencia
moderna, porque hasta el genio paga su tributo a los errores
del siglo; pero algunas revelan un legislador resuelto a
lanzarse por sendas no trilladas, y merecen las alabanzas de
la posteridad como principio de verdaderas y útiles reformas. |
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Unidas las coronas de Castilla y Aragón por la muerte de
D. Juan II, padre de D. Fernando el Católico, en Enero de
1479, desaparecieron las fronteras del comercio entre ambos
reinos, y pudieron pasar libre y seguramente de una a otra
parte los mantenimientos, ganados y mercaderías de
cualquiera calidad que fuesen, sin embargo de las leyes y
ordenanzas que hasta entonces lo habían vedado. Era el
deseo de los Reyes que todos los naturales de Castilla, León
y Aragón se comunicasen «en sus tratos y facimientos»; hábil
política para estrechar los vínculos de amistad entre dos
pueblos regidos por el mismo cetro hasta hacerlos hermanos,
y constituir una sola familia, la patria común, y en fin, la
unidad nacional. |
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Tasaron los precios de las provisiones que vendían los
mesoneros porque había gran desorden; confirmaron las leyes
contra los regatones, y prohibieron comprar mantenimientos
para revenderlos al menudeo en la corte y cinco leguas a la
redonda; revocaron las mercedes de Enrique IV a ciertos
caballeros para que todos los cueros de ganados se
negociasen en lugares y días señalados, y nadie los comprase
sino las personas favorecidas con este privilegio; ofrecieron
proveer lo conveniente, después de madura deliberación,
acerca de los mercados francos, consultando la comodidad de
los pobres y viandantes y la necesidad de reprimir los fraudes
que se cometían por no pagar la alcabala; vedaron la saca de
pan, armas, caballos y otras cosas para tierra de Moros, no
por limitar la contratación, sino como un medio de estrechar
al enemigo y obligarle a consumir sus fuerzas; declararon e
interpretaron la ley «para refrenar los logros o la cobdicia con
que se mueven los logreros», hecha en las Cortes de Madrigal
de 1476, y ordenaron que no se pidan ni lieven por nos ni por
otras personas precio de los navíos que quebraron o se
anegaron en los nuestros mares, sino que los tales navíos e
todo lo que en ellos viniere, queden e finquen para sus
duennos, e no les sea tomado e ocupado por persona alguna
so color del dicho precio»; ley justa y humana que hizo
desaparecer para siempre como un resto de la barbarie de
edades ya remotas, el llamado derecho de naufragio(739). |
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No introdujeron novedad alguna en la moneda de Castilla
y León reservándose proveer lo conveniente por sus cartas
después de maduro consejo, y se limitaron a mandar la
observancia de las leyes que prohibían sacar del reino oro,
plata o vellón amonedado o en pasta. La pena de muerte en
que incurrían los culpados lo este delito fue reservada para
los que sacasen 250 excelentes o 500 castellanos y de ahí
arriba, o cantidad inferior en caso de reincidencia. |
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Confirmaron los ordenamientos contra el juego hechos en
las Cortes de Zamora de 1429, Toledo de 1436 y Madrigal de
1476; establecieron penas rigorosas para reprimir la licencia
de sacar en poblado a ruido o pelea trueno, espingarda,
serpentina u otro tiro de pólvora o ballesta, o disparar desde
las casas armas arrojadizas, salvo si quien lo hiciere obrase
en defensa propia o del lugar de su domicilio, y amenazaron
con la de muerte y perdimiento de bienes a los que siguiesen
la mala usanza «que quando algund caballero, o escudero, o
otra persona menor tiene queja de otro, luego le envía una
carta, a que ellos llaman cartel, sobre la queja que dél tiene, e
desta e de la respuesta del otro vienen a concluir que se
salgan a matar en lugar cierto, e cada uno con su padrino o
padrinos o sin ellos, segund los tratantes lo conciertan.» El
texto indica que entonces empezó a ser frecuente el duelo. |
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Celebran los historiadores la protección que Isabel la
Católica dispensó a las ciencias y las letras, y el impulso que
con su ejemplo dio a la cultura del pueblo castellano. Entre
los medios de promover los estudios y difundir los
conocimientos útiles por las partes más remotas de la
monarquía, fue uno muy principal conceder privilegios a los
extranjeros que se estableciesen en Castilla y enseñasen a los
naturales el arte de la imprenta. |
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Otros Reyes sus antepasados, considerando cuán
provechoso era introducir en estos reinos libros de molde
«para que con ellos se ficiesen los hombres letrados»,
ordenaron que no pagasen alcabala. Los Reyes Católicos
extendieron la franquicia a todos los demás derechos, tales
como almojarifazgo, diezmo y portazgo; de suerte que
hicieron libre la entrada de todos los libros, ya viniesen por
mar, ya por tierra. |
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Para honrar a los sabios y ennoblecer a los que «por sus
méritos e suficiencias resciben insinias e grados»,
prohibieron usar el título de bachiller, licenciado o doctor a
los que no fuesen graduados en los estudios generales. |
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Las leyes relativas a los Moros y Judíos, si no fueron
blandas, tampoco rigorosas en extremo. El trato y
comunicación de unos y otros con los cristianos parecieron
peligrosos a la pureza de la fe durante toda la edad media,
como se muestra en los muchos ordenamientos de Cortes
prohibiendo que viviesen juntos los fieles y los infieles. |
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Los Reyes Católicos, a petición de los procuradores,
mandaron que todos los Judíos y Moros de sus reinos
tuviesen sus juderías y morerías distintas y apartadas de la
vivienda de los cristianos; diputaron personas de confianza
para hacer la separación dentro de dos años; dieron licencia
de construir sinagogas y mezquitas en los barrios destinados
a la habitación de los Judíos y Moros, en equivalencia de las
que tuviesen en los lugares que abandonaban, «tamañas como
de primero»; facilitaron la edificación apremiando a los
dueños de las casas y suelos señalados al efecto a venderlos
por precio de tasación convenido entre dos personas, una
designada por los cristianos a quienes importase, y otra por la
aljama respectiva, dirimiendo la discordia, si la hubiese, el
diputado o diputados que entendiesen en el apartamiento de
las moradas; prohibieron a los Judíos adornar con oro o plata
las toras o libros de su ley, salir con vestiduras de lienzo
sobre las ropas a recibir a los Reyes, llevar a enterrar los
suyos cantando a voces por las calles, etc. |
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En medio de la severidad de estas leyes, no sólo toleran
los Reyes Católicos los cultos mosaico y mahometano, pero
también protegen la fabricación de nuevos templos para el
uso de los Judíos y los Moros en reemplazo de los antiguos
que el precepto de no vivir «a vueltas con los cristianos»
obligaba a derrocar. Por lo demás, no deja de ser curioso el
procedimiento para la tasación de las casas y solares sujetos a
la enajenación forzosa, que en la sustancia no difiere del que
en casos análogos se observa en el día. |
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Los procuradores a las Cortes de Toledo de 1480
suplicaron con mucho ahínco a los Reyes que mandasen
restituir las rentas reales antiguas a su debido estado, «porque
no lo faciendo, de necesario les era imponer nuevos
tributos... de que sus súbditos fuesen agraviados.» También
les suplicaron la revocación de las inmensas mercedes de
ciudades, villas y lugares enajenadas de la corona sin justa
razón por Enrique IV. |
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Ambas peticiones eran arduas. Por un lado la disipación
del patrimonio real pedía remedio: por otro una revocación
general de las mercedes de juro de heredad de oficios
públicos y de ciudades, villas y lugares lastimaba los
intereses de los grandes, prelados, caballeros, escuderos,
iglesias, monasterios y personas de todos estados. |
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En tan grave conflicto acordaron los Reyes Católicos
escribir sus cartas a todos los duques, condes, prelados y
ricos hombres ausentes de la corte llamándolos para oírlos y
entender en la cuestión, y a los que no pudiesen venir,
requiriéndolos para que dijesen su parecer y enviasen su
voto. Hubo largas pláticas y opuestas opiniones, como era
natural, en materia tan delicada y de tanta confusión. Los
Reyes dieron comisión a Fr. Hernando de Talavera, grave y
docto religioso, de proponer lo más conforme a razón y
justicia, y por su consejo anularon muchas mercedes de juro
de heredad y de por vida hasta la cuantía de treinta cuentos
de mrs. Unos lo perdieron todo, a otros les quitaron la mitad,
el tercio o el cuarto, y algunos más afortunados conservaron
lo adquirido, porque lo habían bien merecido sirviendo con
lealtad. El rigor no alcanzó a las iglesias, monasterios,
hospitales y personas pobres, que conservaron los mrs., el
pan, las tercias y demás cosas debidas a la liberalidad de los
Reyes antepasados. |
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Murmuraron los descontentos, pero se resignaron con su
suerte, considerando la justicia y la necesidad de la reforma,
la cual fue, sin embargo, más templada que rigorosa, pues
todavía revocó Isabel la Católica en su testamento varias
mercedes que hicieron los Reyes sus antecesores, y ella
misma en los primeros años de su reinado(740). |
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Las reformas legislativas introducidas por los Reyes
Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, no satisfacían sus
deseos de legar a la posteridad una compilación de leyes,
ordenanzas y pragmáticas, descartando las superfluas,
suprimiendo las derogadas, declarando las dudas, evitando
las contradicciones, y en fin, formando un verdadero cuerpo
legal que fijase el derecho y facilitase la administración de la
justicia que carecía de regla cierta, y fluctuaba a merced de
las caprichosas interpretaciones de los jueces y abogados. |
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El Ordenamiento de Alcalá, los Fueros municipales, el
Real o de las Leyes, y como supletorio, el Libro de las siete
Partidas, con más todo lo mandado y establecido por los
Reyes en Cortes según los casos y negocios que ocurrían,
eran las diversas fuentes del derecho que regía en Castilla al
declinar el siglo XV. |
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No se ocultaron los inconvenientes de esta confusa
multitud de leyes oscuras, dudosas y tal vez contradictorias a
los procuradores de Cortes en las de Valladolid de 1447 y
Toledo da 1462, ni a los diputados a la junta que para
componer las diferencias entre Enrique IV y los caballeros
rebeldes se celebró el año 1465 en Medina del Campo; pero
el deseo de unos y otros no tuvo efecto, porque la obra de
compilar y concertar las leyes y reducirlas a un sólo volumen
dividido en libros y títulos, según el orden natural de las
materias, pedía tiempos más tranquilos y Reyes más
emprendedores. |
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Fernando e Isabel, cuya iniciativa fue siempre fecunda y
vigorosa, dieron la comisión de formar un código general al
doctor Alonso Díaz de Montalvo, famoso jurisconsulto, oidor
de su Audiencia y de su Consejo. Desempeñó el encargo con
mediana fortuna, y se publicó el libro de las Ordenanzas
Reales por la primera vez en Huete el año 1484. |
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El P. Andrés Burriel, y siguiendo su opinión a ciegas, los
doctores Asso y de Manuel, pretenden que el Ordenamiento
de Montalvo es fruto del estudio privado, y que nunca gozó
de autoridad pública, ni tuvo fuerza legal. La cuestión
traspasaría los límites de nuestra competencia, a no tratarse
de un hecho importante relativo a las Cortes de Toledo de
1480. |
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Que los Reyes Católicos encomendaron al doctor Alonso
Díaz de Montalvo formar el Ordenamiento que lleva su
nombre, lo declara él mismo en el prólogo, y al principio y al
fin de su libro, y lo confirma el Cura de los Palacios; y que el
Ordenamiento fue una compilación de leyes, por las cuales
juzgaron los alcaldes y libraron los pleitos, se prueba con el
testimonio fidedigno de Bernáldez, con el título de la edición
de Sevilla de 1495 y posteriores, y con varios documentos
aducidos por Martínez Marina y Clemencín que apuraron la
controversia(741). |
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Dice Galíndez de Carvajal que en este año (1480)
«hicieron los Reyes Cortes en Toledo, e hicieron las leyes y
las declaratorias, todo tan bien mirado y ordenado que
parescía obra divina para remedio y ordenación de las
desórdenes pasadas»(742). |
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La obra de los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de
1480, con ser humana, y por tanto imperfecta, no es menos
digna de la admiración de Galíndez de Carvajal. |
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No fue venturoso Alonso Díaz de Montalvo en su
empresa de compilar y reducir a buen método la multitud y
variedad de las leyes del reino. Los procuradores de Cortes
en las de Valladolid de 1523 dijeron que «las leyes del Fuero
y ordenamientos no estaban bien e juntamente compilados, y
las sacadas por ordenamiento de leyes que juntó el doctor
Montalvo estaban corrutas e no bien sacadas.» |
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En efecto, fue Alonso Díaz de Montalvo poco afortunado
en aquel ensayo. Sus yerros merecen disculpa considerando
que la empresa era superior a las fuerzas de un hombre solo.
Basta a la gloria de los Reyes Católicos haber concebido la
idea de reunir y concordar todo el derecho vigente en Castilla
y formar un cuerpo legal. Felipe II la realizó con mejor deseo
que acierto al publicar en 1567 la Nueva Recopilación,
indicando con este título que venía en pos de las Ordenanzas
Reales. |
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La reforma del Consejo imprimió a la monarquía un
nuevo carácter. De militar que antes era, cuando los Reyes
estaban a merced de la nobleza, se convirtió en civil y
togada, es decir, templada con la participación de los letrados
en el gobierno, lo cual, en medio de algunos inconvenientes,
proporcionó la ventaja de no degenerar en absoluta desde que
empezaron a declinar las Cortes. |
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Si fue la magistratura un poder en el estado en tiempo de
un Rey tan celoso de su autoridad como Felipe II, se debe
principalmente a la institución de los Consejos en las Cortes
de Toledo de 1480(743). |
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Ganó mucho la administración de la justicia con la nueva
planta que dieron los Reyes Católicos a la Chancillería y la
Audiencia, y sobre todo con la acertada elección de los
oidores, y la mayor sencillez del procedimiento en materia
civil y criminal. Ganó también con el nombramiento de
corregidores que enviaron a todas las ciudades y villas en
donde no los habían puesto, ya para mantener la paz pública
a cada paso comprometida a causa de los bandos en que se
dividían los ciudadanos, y ya porque los mismos alcaldes
propios se hacían parciales y banderos. Escogían los Reyes
Católicos con suma diligencia y cuidado las personas para los
corregimientos, las vigilaban, premiaban a los jueces rectos y
castigaban severamente a los que incurrían en falta, y así
lograron que floreciesela justicia(744). |
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Dominaba la nobleza los concejos, y se habían
introducido grandes abusos en el modo de proveer las
vacantes de oficios públicos, convertidos en patrimonio de
ciertas familias poderosas por merced de los Reyes, o
perpetuados con simuladas renuncias de aquellos que los
tenían por la vida. De esta suerte los concejos iban perdiendo
cada día un poco de su carácter electivo y de su naturaleza de
institución popular. Los Reyes Católicos los sometieron a
disciplina nombrando corregidores; pero también los
purgaron de los vicios que minaban su existencia y
corrompían la administración municipal. |
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La piedad de Fernando e Isabel, acendrada hasta la
exaltación, no impidió que defendiesen contra las
pretensiones de la Corte de Roma el derecho de patronato en
todas las iglesias de sus reinos y señoríos. |
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No admitieron por obispo de Cuenca a un sobrino de
Sixto IV; protestaron que no consentirían la provisión de los
beneficios y dignidades eclesiásticas en extranjeros; se
negaron a recibir un embajador del Papa, y aun le mandaron
salir de sus reinos, porque venía a negociar contra lo
determinado y resuelto; si bien mediando el Cardenal de
España, asentaron la concordia con la Corte de Roma, según
la cual, la Santa Sede proveería las iglesias principales a
suplicación de los Reyes en naturales de Castilla y León
dignos y capaces. Así pusieron término con su firmeza a esta
antigua querella entre ambas potestades. |
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Dice el doctor de Toledo, anotando en su Diario los
sucesos relativos al año 1483, que mandó su Alteza llamar a
Cortes en Medina(745). Pulgar confirma la noticia narrando
cómo los Reyes Católicos llegaron a Madrid en los primeros
días del año 1483, y mandaron juntar en la villa de Pinto los
diputados de las provincias y los procuradores de las
ciudades y villas principales, y cómo en aquella junta se trató
de reformar los abusos y poner en buen orden las cosas de las
hermandades. También se acordó enviar socorros a la ciudad
de Alhama, y reforzar el ejército de Andalucía con ocho mil
hombres, pues andaba muy viva la guerra con los Moros(746). |
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No concuerdan el doctor de Toledo y Hernando del Pulgar
en dos puntos esenciales. Supone el primero que la Reina
hizo el llamamiento en Medina, y el segundo lo atribuye al
Rey y la Reina estando en Madrid. Aquél dice Cortes y éste
junta, a la cual concurren procuradores de ciudades y villas
principales, y diputados de las provincias, es decir,
representantes de la hermandad. Fue una asamblea numerosa,
sin participación de la nobleza ni del clero, y sin guardar la
costumbre de llamar solamente a los procuradores de las diez
y siete ciudades y villas que tenían voto en Cortes;
ayuntamiento irregular, mal calificado de Cortes por el
doctor de Toledo. |
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La temprana muerte del Príncipe D. Juan, ocurrida en 4 de
Octubre de 1497, hizo recaer el derecho de suceder en la
corona de Castilla en la hija primogénita de los Reyes
Católicos Doña Isabel, viuda del Príncipe de Portugal D.
Alfonso, y casada en segundas nupcias con el Rey D.
Manuel. |
Cortes de Toledo de 1489. |
En Alcalá de Henares, a 16 de Marzo, fueron convocadas
las Cortes para Toledo, las cuales prestaron el juramento y
homenaje de costumbre a los Reyes de Portugal como
Príncipes de Castilla el. 29 de Abril siguiente de 1498. Urgía
la ceremonia, ya porque aconsejaba la prudencia prever la
vacante del trono, y ya porque el Archiduque (después Felipe
I) y su mujer Doña Juana se intitulaban Príncipes, mostrando
con aquel título su pretensión de heredar el reino. El cielo se
les mostró propicio, pues en 23 de Agosto falleció la Princesa
al dar a luz un hijo que llamaron D. Miguel. |
Cortes de Ocaña de 1499. |
El tierno Infante, en quien fundaban los Reyes Católicos
la esperanza de reunir las coronas de España y Portugal, fue
recibido y jurado por Príncipe de Asturias en las Cortes de
Ocaña, apenas empezado el mes de Enero de 1499. Vana
diligencia, porque el Príncipe falleció en Granada el 20 de
Julio del año 1500(747). No consta si estas Cortes se trataron
otros negocios. |
Cortes de Sevilla de 1499. |
Cita Ortiz de Zúñiga unas Cortes habidas en Sevilla, el
año 1499, de las cuales (dice) no hacen mención nuestras
historias(748). La autoridad del analista, los documentos en que
se funda y los pormenores que refiere, no permiten dudar del
hecho, y es todo cuanto se sabe en la materia. |
Cortes de Sevilla de 1501. |
Algunas más noticias, aunque no muchas, poseemos de
las Cortes celebradas, también en Sevilla, el año 1501.
Pensaban los Reyes Católicos tenerlas en persona a principio
del año; pero no pudiendo hallarse presentes por los cuidados
de la guerra con los Moros de Granada y las Alpujarras, se
tuvieron en su ausencia. En ellas les otorgaron los
procuradores ciento y cuatro cuentos de mrs., los ciento para
las dotes de las Infantas doña Catalina y doña María, y los
cuatro para pagar los salarios de la procuración(749). |
Cortes de Toledo de 1502. |
Sucedieron a estas Cortes las de Toledo de 1502, que se
continuaron y acabaron en las villas de Madrid y Alcalá de
Henares el año 1503, según consta por el testamento de la
Reina Católica. En ellas fueron jurados Príncipes de Castilla
y León, y como tales sucesores de dichos reinos, Doña Juana
y el Archiduque D. Felipe, su marido. |
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Previendo el caso de hallarse la Princesa ausente, cuando
la Reina Católica falleciese, o no querer o no poder entender
en la gobernación del estado, suplicaron los procuradores a
su Alteza que mandase proveer lo conveniente. La Reina,
hallando justa la petición, encomendó el gobierno de Castilla
y León a su marido D. Fernando el Católico hasta tanto que
el Infante D. Carlos, su nieto, hijo de los Príncipes D. Felipe
y Doña Juana, fuese de edad legítima, a lo menos de veinte
años, para regir y gobernar sus reinos. |
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También suplicaron los procuradores a los Reyes
Católicos que mandasen declarar las muchas dudas que
ocurrían en el foro por la grande variedad y diferencia que
había en la interpretación de las leyes, al punto que en las
Audiencias se determinaba y sentenciaba en un mismo caso
unas veces de un modo y otras veces de otro. |
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Tal fue el origen de las famosos leyes de Toro, en cuya
obra cupo una buena parte al licenciado Juan López de
Vivero, generalmente conocido con el nombre de Palacios
Rubios, que era el del pueblo de su naturaleza. Estas leyes no
llegaron a publicarse hasta más adelante, ya por la ausencia
del Rey, ya por la enfermedad y muerte de la Reina, ocurrida
en 26 de Noviembre de 1504. |
Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla
introducción escrita y publicada ... por Manuel Colmeiro
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