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Cambio de Nombre y/o Apellidos

IMPOSICIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS

Las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la Ley ampara frente a todos (el orden puede invertirse).

1. LA IMPOSICIÓN DEL NOMBRE AL RECIÉN NACIDO

En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación (por ejemplo tratar de imponer un apellido como nombre) y los que induzcan a error en cuanto al sexo, como, por ejemplo, los que de forma clara designan a persona de sexo distinto al solicitante: Juan para mujer o Antonia para hombre o por su terminación designa el género masculino/femenino, de modo que induciría a confusión en el sexo, como por ejemplo "Diko" para mujer o "Dika" para hombre.
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro (v.g. Caín, por sus connotaciones de maldad; o Mandarina, por poder provocar burlas hacia su portadora).

Desde el día 17 de marzo de 2007, ya pueden imponerse nombres como Pepe, Nacho, Inma, Charo, Paco, Chimo etc.

Por otra parte, no puede imponerse al nacido nombres que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubieran fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.

2. EL ORDEN DE LOS APELLIDOS

La norma general es que el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera, pero el artículo 109 del Código Civil prevé la posibilidad de que los padres, de mutuo acuerdo, determinen que el primer apellido del nacido sea el de la madre y segundo el del padre.

La solicitud de los padres para atribuir a sus hijos recién nacidos el primer apellido materno y el segundo paterno ha de ejercitarse antes de la inscripción. Si no se hace en este momento, posteriormente se puede solicitar mediante expediente.

Los padres que tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Si tales hijos menores de edad hubieran cumplido los doce años, la alteración del orden de sus apellidos requerirá su audiencia y aprobación en un expediente registral.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. Es decir, si se invierte el apellido de un hijo menor de edad, se deberá seguir este mismo orden para todos los hijos que nazcan después.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

INVERSIÓN DE APELLIDOS PARA MAYORES DE EDAD

Alcanzada la mayoría de edad o la emancipación, el hijo podrá solicitar la inversión del orden de los apellidos mediante una simple comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio. La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR PARA LA INVERSIÓN DE APELLIDOS DE UN MAYOR DE EDAD:

  1. DNI y fotocopia de quien efectúa la petición.
  2. Certificación literal de nacimiento del interesado/a actualizada (menos de tres meses).
  3. Libro de Familia y fotocopia (si quien lo promueve está casado/a, separado/a, viudo/a o tiene hijos).
  4. Ha de notificarse al cónyuge e hijos/as mayores de edad, que podrán solicitar que les alcance o no (plazo de dos meses que prevé el artículo 217.3 del Reglamento del Registro Civil).

POSIBILIDAD DE IMPONER A UN/A MENOR ESPAÑOL/A UN ORDEN EXTRANJERO DE APELLIDOS

Cuando así lo soliciten ambos padres, se podrá inscribir al nacido con el/los apellido/s del/de los que sería titular en virtud del Derecho y la tradición del país extranjero al que pertenece el otro padre/madre, siempre y cuando se trate de uno de los países que forman parte de la Unión Europea, por lo que esta posibilidad no afecta a ciudadanos de países extracomunitarios.

LOS APELLIDOS DEL ADOPTADO

Conforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptante transmite el primer apellido a los descendientes. El cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestad del adoptado y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan (...).

Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer. En este último caso podrá invertirse el orden con el consentimiento de la adoptante y del adoptado si es mayor de edad (...) Se presentará dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de filiación, o en su caso, a la mayoría de edad.

DONDE: Lugar de presentación: sólo se presentará en el registro civil de la ciudad donde se está empadronado.

DOCUMENTOS A APORTAR PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS POR LOS DE QUIEN TUVIERE ADOPTADO, PROHIJADO O ACOGIDO DE HECHO AL SOLICITANTE

  1. DNI y fotocopia de quien promueve el expediente (en caso de que se trate de menor de edad, DNI de los padres y del menor de edad, si lo tiene).
  2. Certificado de empadronamiento (del solicitante, o de los padres y del menor) del Ayuntamiento.
  3. Certificación literal de nacimiento de la persona para la que se solicita el cambio.
  4. Certificación literal de nacimiento de quien provenga el apellido que se pretende.
  5. Libro de Familia y fotocopia (si el promotor está casado, separado, viudo o tiene hijos).
  6. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SITUACIÓN DE HECHO (USO HABITUAL) NO CREADA POR EL INTERESADO.
  7. El titular del apellido deberá dar su consentimiento, o si hubiera fallecido, sus herederos, así como el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
  8. Si hay hijos mayores de edad, deberán ser notificados para que manifiesten su consentimiento o no a que el cambio pretendido, caso de acordarse, les alcance.
  9. Escrito con las menciones de identidad del promotor y de quienes tengan interés legítimo, exponiendo sucinta y numeradamente los hechos, las pruebas y diligencias que acompañe y proponga y los fundamentos de derecho, y fijará con claridad y precisión lo que se pide.

3. CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS

Puedes solicitar al Registro Civil de tu domicilio, previo expediente:

  1. 1.° El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
  2. 2.° El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
  3. 3.° La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
  4. 4.° El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
  5. 5.° La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero.

Tenga en cuentea que el cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad de la persona que solicita el cambio y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR PARA EL CAMBIO DE NOMBRE PROPIO POR USO HABITUAL

  1. DNI y fotocopia de quien promueve el expediente (en caso de que se trate deL cambio de un menor de edad, DNI de los padres y del menor de edad si lo tiene).
  2. CertifIcado de empadronamiento (del/a solicitante, o de los padres y del menor) del Ayuntamiento.
  3. Certificación literal de nacimiento del interesado/a actualizada (menos de tres meses).
  4. Libro de Familia y fotocopia (si quien lo promueve está casado/a, separado/a, viudo/a o tiene hijos).
  5. Si se trata de mayor de edad Libro de Familia de los padres.
  6. Si se trata de menor de edad, pero mayor de doce años, debe ser oído el menor.
  7. Aportar PRUEBA DOCUMENTAL acreditativa del uso habitual del nombre que pretende cambiar, que corresponderá a un periodo mínimo de DOS AÑOS.
  8. Deben ser notificados los interesados en el expediente (cónyuge, hijos mayores de edad, madre de hijos menores de edad).

DOCUMENTOS A APORTAR PARA LA SUSTITUCIÓN DE NOMBRE POR EQUIVALENTE ONOMÁSTICO EN LENGUA AUTONÓMICA

(SÓLO SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO O DONDE ESTE INSCRITA)

MAYORES DE EDAD

  1. DNI y fotocopia de quien promueve el expediente (en caso de que se trate deL cambio de un menor de edad, DNI de los padres y del menor de edad si lo tiene).
  2. Certificación literal de nacimiento del interesado/a actualizada (menos de tres meses).
  3. Libro de Familia y fotocopia (si quien lo promueve está casado/a, separado/a, viudo/a o tiene hijos).
  4. Libro de Familia de los padres.
  5. Deben ser notificados los interesados en el expediente (cónyuge, hijos mayores de edad, madre de hijos menores de edad).

MENORES DE EDAD

  1. La petición de debe ser formulada por los padres (AMBOS), que comparecerán con DNI y fotocopia.
  2. Certificación literal de nacimiento del afectado/a actualizada (menos de tres meses).
  3. Libro de Familia y fotocopia.
  4. Si se trata de menor de edad, pero mayor de doce años, debe ser oído el menor.

REGULARIZACIÓN ORTOGRÁFICA DE APELLIDOS

(SÓLO SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO O DONDE ESTE INSCRITA)

  1. DNI y fotocopia de quien lo solicita.
  2. Certificación literal de nacimiento del interesado/a actualizada (menos de tres meses).
  3. Libro de Familia y fotocopia (si quien lo promueve está casado/a, separado/a, viudo/a o tiene hijos).
  4. Se notificará a los interesados (cónyuges, - o si hay hijos menores de edad, al padre/madre, independientemente del estado civil actual que tengan) e hijos mayores de edad. A los hijos menores de edad les alcanza la regularización.
  5. Informe lingüístico expedido por la Sección de Onomástica de la Academia Valenciana de la Lengua, sita en Monestir de Sant Miquel dels Reis (Tlfno: 96-3874023) (avl@gva.es), acreditativo de la grafía exacta del apellido y de que es inequívocamente valenciano.

¡ IMPORTANTE ! Debes saber...

Esta petición es exclusivamente para aquellos apellidos inequívocamente valencianos, que estén mal escritos, p.ej: Alemañ por ALEMANY, pero no para el resto de casos, p.ej. Pascual por PASQUAL, dado que no se trata de un apellido únicamente valenciano).

4. LA IMPOSICIÓN Y EL CAMBIO O RECTIFICACIÓN DE NOMBRE Y APELLIDOS PARA EXTRANJEROS

Los nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recién nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles, por lo que el Registro Civil español no podrá conceder ningún cambio ni modificación de tales nombres o apellidos cuando afecten a ciudadanos extranjeros. No obstante, puede rectificarse o cambiarse en el Registro los nombres y apellidos que correspondan a un extranjero, por aplicación de su Ley nacional, siempre que dicho extranjero acredite suficientemente con documentos oficiales de su país, la nacionalidad y el cambio que deba efectuarse en la inscripción de su nombre o apellido, y ello sin necesidad de expediente y en virtud de la sola solicitud y de la documentación auténtica extranjera indicada.

5. RÉGIMEN DE APELLIDOS PARA EL EXTRANJERO QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas. Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad. En este caso no podrá ejercitar después la facultad que concede a todo español el artículo 109 del Código civil para invertir sus apellidos al llegar a la mayoría de edad.

Además, si en el país extranjero en cuestión estos apellidos tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, debe consignarse la variante respectiva en la inscripción de nacimiento.

6. LOS NOMBRES DE PADRE O MADRE IMPUESTOS A EFECTOS MERAMENTE IDENTIFICADORES EN LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO CON UNA SOLA FILIACIÓN

A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el Registro los nombres de la madre o padre que se hubieran escrito a los efectos identificadores. Del mismo modo, quien tenga la representación legal del menor de edad podrá decidir en cualquier momento que no lleguen a consignarse tales nombres propios de la madre o padre a los efectos de identificar la persona.

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