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Programa de Ayuda por Desastre de Cultivos no Asegurados


El Programa de Ayuda por Desastre de Cultivos no Asegurados (NAP, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), brinda asistencia financiera a los productores de cultivos que no pueden asegurarse, cuando un desastre natural ocasiona bajos niveles de producción, pérdida de inventario o dificultades para sembrar.

El Programa de Ayuda por Desastre de Cultivos no Asegurados (NAP, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), brinda asistencia financiera a los productores de cultivos que no pueden asegurarse, cuando un desastre natural ocasiona bajos niveles de producción, pérdida de inventario o dificultades para sembrar.


Para cumplir los requisitos de este beneficio, los productores deben ser propietarios de tierras de cultivo o aparceros que comparten el riesgo de producir un cultivo elegible y que tienen derecho de propiedad sobre una porción del cultivo. De acuerdo con la Ley de Agricultura del 2014 (Ley Agrícola del 2014), el ingreso bruto ajustado promedio (AGI, por sus siglas en inglés) del individuo o entidad que solicita los beneficios del NAP, no puede ser mayor a los $900,000.

Los cultivos que cumplen los requisitos deben ser mercancías agrícolas producidas comercialmente para las cuales no existe un seguro para protegerlas contra niveles de riesgos catastróficos. Además deben ser:

  • Cultivos que se producen como alimento;
  • Cultivos para el consumo de ganado, incluyendo, entre otros, granos y forraje, incluyendo especies nativas de forraje;
  • Cultivos para la producción de fibras, como algodón y lino (excepto árboles);
  • Cultivos que se producen en un ambiente controlado, como hongos y floricultura;
  • Cultivos especiales, como miel y savia de maple;
  • Cultivos con pérdida de valor, como acuicultura, árboles de Navidad, ginseng, viveros ornamentales y césped;
  • Avena de mar y pastos marinos, y ;
  • Semillas, cuando las reservas dedicadas a la propagación del cultivo se venden para la producción de otros cultivos que cumplen con los requisitos del NAP

NAP ofrece cobertura equivalente al 50% del rendimiento aprobado y el 55% del precio medio de mercado. Hay cobertura adicional disponible en incrementos de entre el 50% del rendimiento aprobado hasta tanto como el 65% del rendimiento aprobado y el 100% del precio medio de mercado. Bajo la cobertura adicional, los productores pueden optar por elegir la opción Porcentaje Histórico de Marketing y/o la opción de mercado directo. Los productores también pueden elegir el precio medio de mercado orgánico para los cultivos subvencionables por tanto el nivel de cobertura 50/55% y la cobertura adicional. Los productores deben contactar a un agente de seguros para cultivos en caso de que tengan dudas sobre las posibilidades de asegurar un cultivo en su condado.

Para obtener más información sobre los cultivos que cumplen los requisitos para la cobertura del NAP, los productores deben contactar a la oficina de la FSA del condado en donde se lleva el registro de la operación de su granja.

Los siguientes desastres naturales cumplen los requisitos:

  • Clima perjudicial, incluyendo sequías, heladas, granizo, humedad excesiva, vientos fuertes o huracanes;
  • Algún suceso natural adverso, como terremotos o inundaciones;
  • Alguna condición relacionada al clima perjudicial o suceso natural adverso, como calor excesivo, enfermedad botánica, smog volcánico (VOG, por sus siglas en inglés), plagas de insectos, o bien;
  • Cualquier combinación de las condiciones mencionadas.


Los desastres naturales deben ocurrir durante el período de cobertura, antes o durante la cosecha, y deben afectar directamente al cultivo en cuestión.


Los productores que cumplan los requisitos deben solicitar la cobertura de sus cultivos no asegurables mediante el formulario CCC-471, "Application for Coverage" (en inglés) y pagar las cuotas de servicio aplicables en su oficina local de la FSA. Las cuotas de solicitud y servicio deben pagarse antes de la fecha de cierre de la solicitud, la cual es establecida por el comité estatal de la FSA que corresponda al productor.


Para obtener más información o si necesita ayuda para averiguar las fechas de cierre de solicitud y los períodos de cobertura, por favor contacte a su oficina local de la FSA (en inglés).

Puede obtener más información en la página del programa NAP de la FSA (en inglés).


10.451
Programa no específico para indios americanos y nativos de Alaska, pero son elegibles